Articulo 11 Programa de I...Libre ASAP

Articulo 11 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

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Artículo 11.- Obligaciones y funciones generales.

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En relación con el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), los Agentes Colaboradores tendrán las siguientes funciones y obligaciones generales:

1.- Informar, tanto a las personas arrendadoras como a las arrendatarias, sobre el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) y colaborar en las acciones informativas del Gobierno Vasco sobre las ayudas públicas disponibles para el fomento del arrendamiento, facilitando su tramitación cuando así se requiera.

2.- Actuar como intermediarios en la firma de los contratos entre personas arrendadoras y arrendatarias, una vez que el Gobierno Vasco haya resuelto la inclusión de cada operación en el Programa.

3.- Favorecer una adecuada relación arrendaticia entre la persona arrendadora y la arrendataria, mediar entre ellos para buscar acuerdos en los conflictos que surjan durante la vida del contrato, utilizando preferentemente los servicios públicos gratuitos ofrecidos por las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Gobierno Vasco.

4.- Tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de dos días desde la presentación de la reclamación, el Agente Colaborador deberá informar al Departamento competente en materia de vivienda de la misma, sin perjuicio de la tramitación que haya de darse a la hoja de reclamación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.