Articulo 11 Programa de I... 2021-2025

Articulo 11 Programa de Inversión Regional 2021-2025

Ver Indice
»

Artículo 11. Reserva

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, determinados incrementos de las actuaciones de Programas anteriores en terminación o liquidación, las que tienen carácter supramunicipal, las actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid y los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en el artículo 2.2.e) y g) de este decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

Excepcionalmente, se podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación de espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia autonómica con atención al público y especial relevancia en los municipios.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, ésta podrá realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.

Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1.

Excepcionalmente, también se podrán financiar con cargo a la reserva del Programa de Inversión Regional las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y programas de inversión anteriores.