Articulo 11 Programa de M...ima -LIFE-

Articulo 11 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 11. Acciones subvencionables

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1. Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 3.

2. Las subvenciones podrán financiar los siguientes tipos de acciones:

a) proyectos estratégicos de naturaleza en el marco del subprograma a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra a);

b) proyectos estratégicos integrados en el marco de los subprogramas a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra b), y punto 2, letras a) y b);

c) proyectos de asistencia técnica;

d) proyectos de acción normales;

e) otras acciones necesarias a efectos de la consecución del objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, incluyendo la coordinación y el respaldo de acciones destinadas al desarrollo de capacidades, la difusión de información y conocimientos, y la concienciación para apoyar la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética.

3. Los proyectos en el marco del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en los planes, estrategias y políticas nacionales y regionales en materia de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular en los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE.

4. Los proyectos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades relacionadas con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para mejorar la participación efectiva en el Programa LIFE apoyarán las actividades de aquellos Estados miembros que registren una baja participación efectiva, con el fin de mejorar los servicios de los puntos de contacto nacionales en toda la Unión y de aumentar la calidad general de las propuestas presentadas.

5. Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado a él, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y dichas actividades sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en un Estado miembro o en un país o territorio de ultramar vinculado a él, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión sea Parte con la aportación de una contribución a la organización de conferencias multilaterales. La contribución máxima que se aporte a acuerdos internacionales para la organización de conferencias multilaterales será de 3 500 000 EUR para todo el período de duración del Programa LIFE indicado en el artículo 1 y tales subvenciones no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cumplimiento del límite al que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero.

6. Las subvenciones de funcionamiento apoyarán el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro que participen en el desarrollo, la ejecución y el control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión y cuya actividad se desarrolle principalmente en el área del medio ambiente o de la acción por el clima, incluida la transición energética, en consonancia con los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3.