Articulo 11 Programa de r...sempleados

Articulo 11 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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Artículo 11. Tramitación.

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1. La solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción, que incluirá el compromiso de actividad, deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2. El requisito de carencia de rentas deberá acreditarse mediante la presentación por el solicitante de la declaración de los miembros que componen su unidad familiar y de las rentas.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, recabará de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante en el ejercicio anterior, de acuerdo con el procedimiento telemático para el intercambio de información que se acuerde. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir, en su caso, copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y, en su caso, solicitará el informe de los servicios públicos de empleo sobre el requisito de inscripción como demandante de empleo, y deberá dictar resolución motivada que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud.

La resolución que reconozca el derecho a la admisión al programa se comunicará a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 7.

3. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los servicios públicos de empleo competentes a los efectos que correspondan, en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 7.

4. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y j) del artículo 9.1 se iniciará con la información sobre los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno y, transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes, a cuyos efectos será de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

5. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

6. Lo establecido en el apartado anterior resultará, asimismo, aplicable a la ayuda regulada en el artículo 6.