Artículo 11 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 11. Accesibilidad de los elementos comunes.
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Los propietarios o usuarios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes de los edificios de vivienda puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deban habitar en ellos, siempre que dispongan, respectivamente y en su caso, de la autorización de la comunidad o del propietario.
