Articulo 11 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos.
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1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.
2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán, al menos, de un inodoro y un lavabo de las características reseñadas en el artículo 22 de la presente Ley.
