Articulo 11 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 11. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.

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1. Los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas.

2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones.

a) Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.

b) Realizar las tareas y actividades para las que estén acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración de la Comunidad Foral.

d) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.

e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006