Articulo 11 Protección de... de C León

Articulo 11 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 11. Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos.

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1. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas.

2. Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda prohibido la entrada en locales y espectáculos públicos.

3. Queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte.

Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.

4. Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

5. Las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los perros guía.