Articulo 11 Protección civil y atención de emergencias
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Artículo 11. Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.

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1. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra constituye el instrumento organizativo de respuesta genérica ante situaciones de emergencia en el ámbito territorial de la Comunidad Foral que, por su naturaleza, extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, en su calidad de plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que deberán observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de protección civil en la Comunidad Foral.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejería titular del departamento competente en materia de protección civil y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Navarra, aprobar por Acuerdo de Gobierno el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.

4. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra tendrá la consideración de instrumento de ordenación territorial a los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.