Articulo 11 proteccion de...ntercambio

Articulo 11 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio

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Artículo 11. Rescisión de contratos accesorios

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1. Los Estados miembros velarán por que, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento del contrato de aprovecha miento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, cualquier contrato de intercambio accesorio de aquel o cualquier otro contrato accesorio quede automáticamente rescindido, sin coste alguno para el consumi dor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Di rectiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (1), en caso de que el precio haya sido total o parcial mente cubierto mediante un préstamo concedido al consumidor por el comerciante o por un tercero según lo convenido entre el tercero y el comerciante, el contrato de préstamo quedará res cindido, sin coste alguno para el consumidor, si este ejerce su derecho a desistir del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga dura ción, de reventa o de intercambio.

3. Los Estados miembros establecerán normas detalladas re lativas a la rescisión de tales contratos.