Articulo 11 Protección co...de Galicia

Articulo 11 Protección contra la contaminación acústica de Galicia

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Artículo 11. Actas de inspección.

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Las visitas de inspección se realizarán teniendo en cuenta las características del ruido y vibraciones, y, a tal fin, las mediciones relativas a ruido objetivo se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso, y las mediciones relativas a ruido subjetivo podrán practicarse sin el conocimiento del titular, sin perjuicio de que en este caso pueda ofrecerse al responsable del foco ruidoso una nueva medición en su presencia para su conocimiento. En todo caso, concluidas las mediciones, se entregará a los interesados una copia del resultado de éstas. Las actas emitidas por los órganos competentes gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas y constituyen prueba suficiente a los efectos del correspondiente procedimiento sancionador. Tal presunción se extiende a las mediciones realizadas con instrumentos que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos. En tales mediciones, tanto la autoridad competente como el responsable sobre el que recaiga la inspección podrán solicitar la asistencia de empresas o entidades debidamente homologadas, de acuerdo con lo que se disponga en los Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. Los Ayuntamientos establecerán en sus ordenanzas el tipo de aparatos homologados para la realización de las mediciones.