Articulo 11 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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Articulo 11 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

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Artículo 11. Licitud del tratamiento.

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1. El tratamiento sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines señalados en el artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

2. Cualquier ley que regule tratamientos de datos personales para los fines incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica deberá indicar, al menos, los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021