Articulo 11 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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»Artículo 11. Procedimiento voluntario de mediación
Vigente
1. El procedimiento voluntario de mediación se rige por lo dispuesto por el Código de consumo de Cataluña, con las particularidades establecidas por la presente ley y la normativa que la desarrolla.
2. En todo lo no regulado por la normativa de consumo, deben cumplirse las disposiciones del procedimiento administrativo común.
3. El procedimiento de mediación se inicia a solicitud del deudor o de la entidad acreedora.
4. La solicitud debe dirigirse a la secretaría de la sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social donde la persona tiene su residencia habitual, y acreditar debidamente la existencia de las deudas.
5. El procedimiento se realiza, preferentemente, por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016