Artículo 11 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 11.
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1. Las autorizaciones administrativas a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley Foral se otorgarán por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud, transcurrido el cual se entenderán denegadas por silencio administrativo.
2. La autorización administrativa especificará:
a) Las especies a que se refiera y su situación en Navarra.
b) Los medios, sistemas o métodos autorizados y las razones de su empleo.
c) Las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los sistemas de control, que se ejercerán por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
e) El objetivo o razón de la acción, incluida la naturaleza del riesgo.
f) El número máximo de ejemplares a recoger y tratar.
g) Las personas cualificadas encargadas de la acción.
3. En todos los casos, finalizada la actividad, el autorizado deberá presentar en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo que a tal efecto se le indique, una memoria en la que se especificarán los resultados obtenidos, el número de ejemplares utilizados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.
