Articulo 11 Protección del medio ambiente frente al ruido
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1. No se permitirá el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones cuyo nivel sonoro exterior a las viviendas, en patios de manzana cerrados, sea superior a 45 dB(A) durante la noche y a 55 dB(A) durante el día.
2. No se permitirá el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones cuyo nivel sonoro exterior sea superior a los niveles establecidos en el Anexo I.
3. Cuando el nivel de ruido de fondo en la zona de ubicación sea superior a los valores del Anexo I éste podrá ser considerado por la Administración autorizante con carácter excepcional como nuevo valor de referencia a no superar.
