Articulo 11 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 11. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general que determine la legislación ambiental serán aplicables a todas las actividades que se regulan en la legislación básica estatal y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los valores límites de emisión y las prescripciones técnicas podrán establecerse también en un acuerdo voluntario suscrito entre la Administración y una empresa o un sector industrial determinado, en el marco de los límites que establezca la normativa aplicable. Deberán quedar recogidos en la autorización correspondiente de cada una de las actividades.
