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Articulo 11 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 11. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.

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1. Los valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general que determine la legislación ambiental serán aplicables a todas las actividades que se regulan en la legislación básica estatal y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los valores límites de emisión y las prescripciones técnicas podrán establecerse también en un acuerdo voluntario suscrito entre la Administración y una empresa o un sector industrial determinado, en el marco de los límites que establezca la normativa aplicable. Deberán quedar recogidos en la autorización correspondiente de cada una de las actividades.