Articulo 11 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-
Artículo 11. Competencias y órgano ambiental.
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1. Para garantizar la aplicación de esta ley, las Administraciones Públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, de acuerdo con el principio de lealtad institucional.
2. Corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, así como la evaluación ambiental estratégica.
3. Corresponden a los ayuntamientos las competencias referentes a la licencia ambiental, así como las competencias referentes a la recepción y, en su caso, control de las declaraciones responsables de apertura.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado tres, en aquellas instalaciones o actividades sometidas a licencia ambiental pero exentas de evaluación ambiental por haber sido declaradas de interés general o autonómico será necesario informe vinculante del órgano autonómico competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá cuantas prescripciones sean necesarias para la protección del medio ambiente, especialmente cuando las instalaciones o actividades se encuentren próximas a núcleos de población agrupados. En este caso, el control ambiental se llevará a cabo por el órgano ambiental autonómico.
5. En el caso de actividades e instalaciones ubicadas y/o que afecten a dos o más términos municipales, la competencia para tramitar y resolver corresponderá al Ayuntamiento en el que aquellas ocupen mayor superficie de su término municipal o tengan mayor incidencia ambiental. En caso de discrepancia entre los ayuntamientos afectados, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma resolverá, previo informe preceptivo al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a quién corresponde el ejercicio de la mencionada competencia.
6. El Gobierno de La Rioja podrá celebrar convenios de encomienda de gestión con aquellos ayuntamientos que carezcan de recursos materiales y humanos suficientes para el ejercicio de su competencia.
