Articulo 11 Protección del paisaje

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Artículo 11. Estudios de impacto e integración paisajística.

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1. En todos los proyectos que deban someterse al procedimiento de Declaración de impacto ambiental, según se establece en la legislación sectorial vigente, las entidades promotoras habrán de incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, documento específico en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas por dichas entidades.

2. Los estudios de impacto e integración paisajística deberán contener:

  1. Una diagnosis del estado actual del paisaje: principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje.

  2. Las características principales del proyecto.

  3. El impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje.

  4. La justificación de cómo se incorporaron al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación. El contenido de este apartado será preceptivo una vez sean aprobadas las directrices de paisaje.

  5. Los criterios y medidas a adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente emitir el informe de impacto e integración paisajística dentro de los procedimientos de declaración y evaluación del impacto ambiental, informe que resultará integrado en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

4. El Consejo de la Xunta de Galicia determinará, vía reglamentaria, en las zonas geográficas identificadas como Áreas de especial interés paisajístico, los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras, no sometidas a los procedimientos de declaración y evaluación de impacto ambiental, incorporar al proyecto un estudio de impacto e integración paisajística, al objeto de considerar las repercusiones que puedan tener sobre el paisaje la ejecución de las actuaciones, obras o actividades que se pretendan desarrollar, así como exponer los criterios para su integración. A tal efecto, en la determinación de estos supuestos se tendrán en cuenta parámetros tales como la existencia de espacios naturales protegidos, la distancia a la línea de costa, el volumen de edificación, la superficie afectada por el proyecto, las afecciones a los recursos naturales y la presencia de elementos valiosos del patrimonio natural y cultural.