Articulo 11 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
Ver Indice
»Artículo 11.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En situaciones excepcionales la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura en vivo, con fines científicos, culturales o de reproducción en otras zonas, de ejemplares de algunas de las especies catalogadas. Con los mismos fines, podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos, crías y semillas.
En cualquier caso estas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Agencia de Medio Ambiente.
