Articulo 11 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 11.
Vigente
En situaciones excepcionales la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura en vivo, con fines científicos, culturales o de reproducción en otras zonas, de ejemplares de algunas de las especies catalogadas. Con los mismos fines, podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos, crías y semillas.
En cualquier caso estas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Agencia de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991