Articulo 11 Protección y ...silvestres

Articulo 11 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En situaciones excepcionales la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura en vivo, con fines científicos, culturales o de reproducción en otras zonas, de ejemplares de algunas de las especies catalogadas. Con los mismos fines, podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos, crías y semillas.

En cualquier caso estas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Agencia de Medio Ambiente.