Articulo 11 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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Articulo 11 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 11. De la competencia para la realización de los controles.

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(DEROGADO)

1. Con carácter general y, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9.2 de esta Ley, corresponde a las federaciones deportivas españolas la realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Cuando la insuficiencia de medios o la estructura de la propia federación así lo justifique, ésta podrá solicitar, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, que dicha función sea, íntegramente, realizada por la Agencia Estatal Antidopaje.

2. En los controles de dopaje, realizados en competición o fuera de competición, a los deportistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en el deporte deberán realizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje y aprobados u homologados por el Estado.

3. Asimismo, surtirán efecto en los procedimientos administrativos que se tramiten en España los análisis realizados por los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, siempre que los mismos cumplan con las determinaciones de la presente Ley y que se encuentren dentro de los previstos en la letra g) del apartado 2.2 del artículo 3 de esta Ley.

4. En las competiciones oficiales de carácter profesional, el convenio de coordinación entre la federación deportiva española y la liga profesional correspondiente determinará la forma, las condiciones de realización y de financiación de los controles, cuya responsabilidad final y disciplinaria corresponde, únicamente, a la respectiva federación deportiva, en razón de su consideración de potestad pública legalmente delegada. En defecto de acuerdo, la financiación de los controles que ordene la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje se realizará a partes iguales entre ambas instituciones.