Articulo 11 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones
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1. El Protectorado, como garante del correcto ejercicio del derecho de fundación, puede ejercer las funciones de suplencia y de nombramiento de patrones que le reconoce el Código civil de Cataluña.
2. El Protectorado, mientras cumple las funciones de suplencia, debe adoptar, si es preciso, las medidas provisionales necesarias para proteger el patrimonio destinado a la fundación y la voluntad de la persona fundadora.

