Articulo 11 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 11. Exclusión de la lista de candidatos constituida
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1. En el supuesto de que un aspirante renuncie o rechace el ofrecimiento de nombramiento por segunda vez, será excluido definitivamente de la lista de candidatos de la subescala correspondiente.
2. Asimismo, si la renuncia se produjese una vez efectuado el nombramiento o la toma de posesión, quedará excluido definitivamente de la lista de candidatos.
