Articulo 11 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 11. Vigencia de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
11.1 Se establece una vigencia inicial de cuatro años prorrogable tácitamente cada dos años, si no hay oposición expresa de cualquiera de las partes manifestada con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.
11.2 La vigencia máxima del concierto social y de la gestión delegada, incluidas las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. Sin embargo, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, el proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligado a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social o gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.
11.3 En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores solo se mantendrá mientras esté vigente la acreditación de la entidad para prestar ese servicio, y la asignación de servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
