Articulo 11 Publicidad institucional I. Balears
Artículo 11.Informe anual de publicidad institucional
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1. Para la elaboración del informe anual sobre la actividad de publicidad institucional, los sujetos sometidos a esta ley remitirán a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears, en el plazo y con el contenido que se determine reglamentariamente, una memoria de todas las actividades de publicidad institucional desarrolladas durante el año, así como las subvenciones concedidas a medios de comunicación en el mismo ejercicio presupuestario. La memoria debe especificar necesariamente los medios de difusión empleados y el gasto efectuado en cada uno para cada actividad.
2. La Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears remitirá el informe anual al Parlamento de las Illes Balears durante el primer período de sesiones, para su debate de acuerdo con el Reglamento de la cámara.
