Articulo 11 Publicidad sanitaria en Cantabria
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»Artículo 11. Suspensión de la actividad publicitaria.
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La difusión de mensajes publicitarios a los que se refiere este Decreto, sin la previa autorización administrativa o con el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el mismo, dará lugar a la suspensión de la actividad publicitaria hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, pudiéndose aplicar si fuera procedente el régimen sancionador correspondiente.
