Articulo 11 Racionalización del sector público autonómico
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»Artículo 11. Protocolos de coordinación
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1. Los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico podrán formalizar entre sí protocolos de coordinación en aquellas materias en que exista interrelación competencial o funcional.
2. Los protocolos no afectarán a las competencias y responsabilidades de los órganos o entidades intervinientes y tendrán una naturaleza meramente coordinadora de sus actuaciones.
