Artículo 11. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven
Artículo 11. Pago y justificación.
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1. Una vez concedida la ayuda a la persona beneficiaria y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual, que estará configurada en una de las dos modalidades previstas en el artículo 8.1 en función de la selección efectuada por la persona interesada en el momento de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 8.2, y de acuerdo con las limitaciones económicas establecidas en el citado artículo.
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, con las mismas características descritas en el párrafo anterior, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, mediante la utilización de las tarjetas prepago o, alternativamente, mediante la información sobre las ventas realizadas proporcionada por las entidades adheridas.
3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada y conforme a las herramientas tecnológicas que estén disponibles, los mencionados justificantes y/o la información de ventas realizadas aportada por las entidades adheridas, a fin de que se permita obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de las ayudas. En caso de considerarla insuficiente, la entidad colaboradora requerirá en cualquier momento a la entidad adherida y a las personas beneficiarias la subsanación de la documentación remitida o la aportación de nuevos documentos. La acreditación del correcto uso de los fondos públicos destinados a las ayudas se podrá obtener a partir de ambas fuentes de datos, alternativa o simultáneamente, siendo los responsables últimos de la justificación las personas beneficiarias de las ayudas.
4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto adquirido, su importe, así como el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión.
5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria de ayudas.
