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Artículo 11. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

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Artículo 11. Seguimiento y control de las ayudas.

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1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar telemáticamente en el Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos objeto de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 10.1, letras d) y f).

3. A efectos de la comprobación de los requisitos establecidos en el presente real decreto y previo el consentimiento del interesado, el Ministerio de Industria y Turismo podrá comprobar la identidad del beneficiario a través de la intermediación de datos con la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior. En caso de beneficiarios con permiso temporal de residencia podrá ser necesaria la consulta de datos de extranjería por los medios análogos de intermediación con la Dirección General de Policía.

4. El Ministerio de Industria y Turismo comprobará a través del sistema de información contable correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de ayudas en forma de préstamos y subvenciones con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

5. El órgano gestor podrá recabar la información necesaria para la evaluación del programa, dentro del marco previsto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado y con respeto a la normativa de protección de datos personales.

6. De cara a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3, el órgano gestor podrá recabar información de otros órganos administrativos estatales, autonómicos o locales en relación con la matrícula del vehículo, a fin de comprobar la inexistencia de doble financiación.