Articulo 11 RDLeg 1/1994 ...dad Social

Articulo 11 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

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Artículo 11. Sistemas especiales.

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En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.