Artículo decimoprimero R...or Público

Artículo decimoprimero. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ver Indice
»

Artículo decimoprimero. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añaden los apartados 3 y 4, quedando redactados como sigue:

«1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura, y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Su denominación es Biblioteca Nacional de España O.A.

3. Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, a través de la inspección de servicios en los términos previstos en los artículos 98.2 y 85.2 respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 2, del siguiente tenor literal:

«4. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 1/2015, de 24 de marzo, en los términos previstos en este Estatuto y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.»

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Estructura organizativa de la Biblioteca Nacional de España, O.A.

1. Son órganos de gobierno de la Biblioteca Nacional de España, O.A. los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector, denominado Real Patronato.

2. El órgano ejecutivo de la Biblioteca Nacional de España, O.A. es la Dirección.

3. Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.

1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, O.A. recae en la persona titular del Ministerio de Cultura.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La alta representación y gobierno del Organismo.

b) Elaborar la propuesta del plan estratégico de actuación y del plan anual de actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.

c) Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.

d) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.

e) El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.»

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 6, del siguiente tenor:

«4. El Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que desempeñe un puesto al menos de nivel 26, que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

«b) Aprobar las propuestas del plan estratégico y del plan anual de actuación.»

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 8, del siguiente tenor literal:

«4. El Presidente de la Comisión Permanente designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Cultura, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.

En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«2. Estará formado por las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que lo presidirá, de la Dirección Técnica, de la Gerencia, de la División Cultural, de la División de Procesos y Servicios Digitales, de las Jefaturas de Área y de las Direcciones de Departamento.

En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los suplentes se designarán por la persona titular de la Dirección.

La Secretaría recaerá en la persona titular del Área Jurídica de la Gerencia, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A.

El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A., al menos, una vez al mes.»

Diez. El artículo 13 queda redactado como sigue.

«Artículo 13. Estructura administrativa.

De la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dependen directamente las siguientes Unidades orgánicas con rango de Subdirección General:

a) La Gerencia.

b) La Dirección Técnica.

c) La División de Procesos y Servicios Digitales.

d) La División Cultural.»