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Articulo 11 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria

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Artículo 11. Renovación, modificación o pérdida de los títulos.

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1. Se debe proceder a la renovación o cancelación del título de familia monoparental cuando se haya agotado el periodo de vigencia del mismo, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte la pérdida de la condición de familia monoparental o un cambio de categoría. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas descendientes deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.

2. Para solicitar la renovación del título, las personas interesadas podrán formalizar el impreso de modificación o renovación del título de familia monoparental y adjuntar la siguiente documentación:

a) Para la renovación del título por caducidad será necesario presentar la documentación específica del artículo 6 acreditativa de la continuidad en el cumplimiento de los requisitos determinantes del tipo de familia monoparental de que se trate.

b) Para la renovación o modificación por variación de las circunstancias familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.

3. En caso de desaparición o extravío del título o de alguna de las tarjetas individuales, podrá solicitarse al Instituto Cántabro de Servicios Sociales un certificado o un duplicado de cualquiera de estos documentos, mediante el modelo de solicitud que se establezca.