Articulo 11 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos
Artículo 11. Resolución de las solicitudes.
1. Una vez analizada la documentación y los demás elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la ley foral, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima e incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondrá en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley foral, así como las medidas reparadoras que consideren oportunas. (NOTA: Inciso destacado declarado no inconstitucional, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 de la STC 135/2021, de 24 de junio)
El citado informe deberá ser elaborado en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo.
2. El informe elaborado será trasladado al responsable competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos, quien dictará en el plazo máximo de tres meses la correspondiente Resolución, desestimando o reconociendo la solicitud.
3. La resolución será comunicada al interesado en el plazo de un mes, indicándole en su caso la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de dieciséis meses, salvo en el supuesto de que se haya ampliado el plazo en base al apartado 1 de este artículo.
4. Cuando proceda el reconocimiento de la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstos en esta ley foral la resolución determinará, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento.
- Modificación realizada (11 (apdo. 3)) por LEY FORAL 22/2022, de 1 de julio, para la modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Modificación realizada (11 (inciso destacado del apdo. 1, se declara no inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del 'derecho a la verdad' y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
(BOE de 31-07-2021) en vigor desde 31-07-2021 - Artículo modificado por Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del 'derecho a la verdad' y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
(BOE de 15-06-2021) en vigor desde 15-06-2021