Articulo 11 Recuperación de la memoria democrática
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Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos.

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1. La Administración riojana procederá a la localización de los restos de víctimas, personas desaparecidas y fosas comunes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Una vez identificados los lugares, se dará traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés, así como de niñas y niños, tendrán los mismos derechos aquí establecidos.

2. La consejería con competencias en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades memorialistas y el Consejo Asesor de la Memoria Democrática, será la responsable de la realización de dichos trabajos y estudios.

3. La Administración riojana, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá también los gastos del traslado, sepelio e inhumación e incineración de las personas que hubieran sido asesinadas y que hubieran sido localizadas fruto de las investigaciones realizadas de acuerdo con la normativa vigente.