Articulo 11 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 11. Definición y estructura del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal es un órgano consultivo colegiado, adscrito a la consejería responsable en materia de medio rural a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se encarga del análisis y del estudio de las vías de coordinación de las políticas públicas relativas a la gestión de las tierras agroforestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de la generación de propuestas estratégicas de mejora de esta gestión.

2. El Consejo tendrá la siguiente composición, a propuesta de los centros directivos o entidades que se señalan a continuación:

a) Una persona en representación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que actuará como persona titular de la presidencia del órgano.

b) Una vocalía en representación del Banco de Tierras de Galicia.

c) Una vocalía a propuesta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

d) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de planificación forestal.

e) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en producción agroganadera.

f) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de infraestructuras agrarias.

g) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de defensa del monte.

h) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural.

i) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en patrimonio natural y biodiversidad.

j) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en ordenación del territorio.

k) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en gestión hidrológica de ámbito autonómico.

l) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en coordinación, integración y elaboración de la información geográfica y cartográfica de Galicia.

m) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia tributaria autonómica.

n) Una vocalía a propuesta de las asociaciones de cooperativas agrarias gallegas.

ñ) Tres vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales y sindicatos agrarios que forman parte del Consejo Agrario Gallego.

o) Dos vocalías a propuesta de los representantes de los propietarios y de las organizaciones profesionales del Consejo Forestal de Galicia.

Asimismo, se invitará a la Administración del Estado a que designe personas representantes de los centros directivos con competencias en materia de gestión catastral y gestión hidrológica para que actúen como vocales del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal.

Actuará como titular de la secretaría de este órgano colegiado una persona con la condición de empleada pública al servicio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural designada por esta.

3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo se procurará la existencia de una representación paritaria de mujeres y hombres.

4. El Consejo podrá constituir comisiones de carácter técnico, a las que podrán asistir, en su condición de asesoras, personas de reconocido prestigio de los ámbitos profesionales, académicos y sociales, que llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento, y, en general, aquellas tareas que le sean asignadas por el Consejo.

5. El Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal se regirá, en todo lo no previsto en esta ley, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, así como por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

6. El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021