Articulo 11 Red de Bolsas...ler Social

Articulo 11 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 11. Asignación de viviendas.

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1. La asignación de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de viviendas de alquiler social de Aragón, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda en los casos de gestión directa o por la entidad colaboradora en los casos de gestión indirecta entre las unidades de convivencia o las personas individuales que, además de cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 9, cumplan una o varias de las condiciones siguientes.

Afectados por situaciones catastróficas o emergencias.

Afectados por desahucios.

Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en dicha situación.

Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación.

Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección, o persona individual que cumpla dichos requisitos.

Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años.

Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio.

Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.

2. Por Orden del Consejero competente en materia de Servicios Sociales se podrán establecer baremos de prioridad cuando se estime necesario respecto de las bolsas de vivienda donde la demanda de viviendas supere a la oferta.

3. En ausencia del baremo específico de prioridad a que se refiere el apartado anterior, las viviendas de la bolsa se asignarán dando prioridad a los de menor renta.

4. Las asignaciones de viviendas realizadas por las entidades colaboradoras se comunicarán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos. La Dirección General competente en materia de vivienda, previo informe del órgano competente en materia de Servicios Sociales, podrá resolver sobre la no adecuación de la asignación de la vivienda a este decreto, en cuyo caso la entidad colaboradora dará por anulada la asignación, iniciándose los trámites necesarios para que se deje libre la vivienda.

5. Respecto de las Bolsas gestionadas por entidades colaboradoras los convenios de colaboración celebrados al efecto señalarán, en su caso, las prioridades y el procedimiento para la asignación de las viviendas, entre los solicitantes de vivienda social de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. En este procedimiento intervendrán tanto representantes de la Dirección General competente en materia de vivienda, como del órgano competente en materia de Servicios Sociales.

6. La asignación de viviendas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.