Articulo 11 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
Ver Indice
»Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones públicas facilitarán y fomentarán la participación de la sociedad civil, en colaboración con los miembros de la Red, poniendo a su disposición instrumentos o redes de solidaridad que permitan captar recursos que sirvan a los objetivos de aquella, impulsando iniciativas colaborativas y redes de solidaridad, del tipo Banco del Tiempo, u otras fórmulas de intercambio y apoyo mutuo entre la ciudadanía.
