Articulo 11 Reducción de la pobreza energética
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»Artículo 11. Tramitación ante las entidades locales.
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Las entidades locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar las ayudas, así como otras medidas dispuestas en esta ley de manera presencial, sin perjuicio de que se puedan habilitar los medios para solicitarla telemáticamente.
