Articulo 11 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 11. Disposiciones generales.
Vigente
1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007