Articulo 11 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 11
Vigente
Para determinadas categorías especiales de casos, la autoridadrequerida y la autoridad requirente podrán acordar plazos distintos de los previstos en el artículo 10.

