Articulo 11 Régimen de au...s sociales

Articulo 11 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 11. Documentación para la autorización de funcionamiento de un centro.

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1. La solicitud de autorización de funcionamiento, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de personas jurídicas de iniciativa social o mercantil, y salvo que la entidad esté previamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales, escritura de constitución y modificación, o acto fundacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, así como, en su caso, los estatutos correspondientes y las certificaciones de los acuerdos legalmente adoptados de relevancia con este trámite administrativo. El representante de la entidad deberá presentar el correspondiente apoderamiento.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF), de conformidad con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Proyecto global de intervención social del servicio, firmado por la persona responsable del mismo, y que incluirá como mínimo:

1.º Tipología y finalidad, donde conste los objetivos y necesidades a las que da respuesta, el perfil de las personas usuarias, servicios a ofertar y actuaciones a desarrollar.

2.º Capacidad o número de plazas del centro.

3.º Procedimiento o procesos de trabajo y protocolos de actuación.

4.º Sistema de seguimiento y evaluación.

5.º Organización general que incluya el proyecto de plantilla de personal con especificación de las funciones que realizará cada categoría profesional y, en su caso, régimen de turnos. A este respecto, el servicio estará dotado, tanto al inicio de la actividad como en las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa de aplicación.

d) Cuando se trate de centros de nueva planta o de reforma integral que lo precisen, proyecto técnico, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, con documentación suficiente que defina las características de los materiales y arquitectónicas que justifican que se cumple la normativa aplicable, el estado del edificio, las superficies útiles para dependencias y el sumatorio total de las superficies útiles por plantas, incluyendo asimismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha al establecimiento del servicio que se prevé poner en funcionamiento.

En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente se aportará, en todo caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, así como la justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo que establece la normativa que resulte aplicable.

e) Certificación final de obras firmada por personal técnico competente, conforme a la legislación vigente, haciendo constar que las obras se han adaptado al proyecto aportado y en caso contrario, memoria de las variaciones realizadas debidamente justificadas en el cumplimiento de la normativa que regula el tipo de centro.

f) Copia del título de propiedad del edificio o documento acreditativo de disponibilidad jurídica del local o establecimiento para la prestación del servicio que se solicita.

g) Proyecto de equipamiento, con certificación acreditativa de que se adapta a la legislación vigente.

h) Modelo del contrato de prestación del servicio entre la entidad y la persona usuaria donde conste, al menos, la definición del servicio, el precio fijado, las fianzas en su caso, las causas de extinción del contrato y el procedimiento de liquidación, las aportaciones de la persona usuaria y aquello que establezca la normativa reguladora del tipo de servicio a prestar. En todo caso, deberá constar la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Aquella otra documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.

2. Si se trata de la solicitud de autorización de funcionamiento para la prestación de servicios que no necesiten la realización de ningún tipo de obra, no será precisa la documentación de los párrafos d) y e) del apartado 1, si bien, deberán aportar memoria descriptiva de las características materiales y arquitectónicas que justifique que se cumple la normativa específica que sea de aplicación a los centros para la prestación de servicios sociales, incluidos los planos levantados por personal técnico competente que definan el estado actual del edificio y la completa definición de las determinaciones exigibles.

3. En el caso de que se observen deficiencias relevantes en cuanto al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad o de protección frente al riesgo de incendio, se podrá exigir justificación complementaria, siendo medios admisibles, entre otros, los siguientes:

a) Certificación expresa emitida por el Colegio oficial profesional competente sobre cumplimiento de dicha normativa.

b) Informe favorable del órgano técnico competente en el trámite de otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

c) Cualquier otra similar a criterio de la unidad técnica de la delegación provincial.