Articulo 11 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 11. Documentación a presentar y valoración.
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1. Se presentará una solicitud para cada una de las Emisoras objeto de concurso. Dicha solicitud vendrá acompañada de la documentación que se señale en el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particulares que figurará en la Resolución de la convocatoria del concurso, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referida fundamentalmente a lo siguiente:
a) Acreditativa de la personalidad del solicitante y del cumplimiento por éste de los requisitos establecidos tanto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en este Decreto.
A los efectos de este apartado, se deberá aportar la que permita la identificación, como titulares de acciones o con cualquier otra participación, de las personas individuales y el porcentaje de su participación en el capital social y en los órganos de decisión y control de la persona jurídica solicitante de la concesión, o de cualquiera otra que de forma directa o indirecta tenga alguna clase de titularidad, participación o control en aquella, y así sucesivamente.
b) Relativa a la oferta técnica y documentación complementaria que se señale.
c) Aquella que permita valorar las solicitudes con arreglo a los criterios a los que se refiere el punto 2 de este artículo.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional que se señale, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, en metálico o mediante aval bancario ajustado al modelo oficial, a disposición del Organo de contratación del Gobierno de Aragón.
2. Presentadas las solicitudes en la forma y con la documentación a la que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación las analizará y valorará, teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes criterios:
a) La pluralidad de la oferta de radiodifusión sonora.
b) La viabilidad económica y técnica del proyecto.
c) El tipo de programación y el horario de emisión.
d) Los que se especifiquen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rija el correspondiente concurso.
