Articulo 11 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 11. Alcance de las actuaciones inspectoras
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1. Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación podrán tener carácter general o parcial.
2. Tendrán carácter general cuando su finalidad sea verificar el cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de la totalidad de los contratos de arrendamiento de inmuebles o suministros de la persona obligada vigentes en el momento de iniciarse las actuaciones.
3. Tendrán carácter parcial cuando se limiten el cumplimiento de las obligaciones de constitución y depósito de la fianza correspondientes a una parte de los contratos vigentes celebrados por la persona inspeccionada.
Cuando la actuación tenga carácter parcial, en la comunicación de inicio deberán identificarse los contratos a los que se refiera el procedimiento.
