Articulo 11 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 11. Atribuciones.
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1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública, se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones:
1.ª La regulación del Pleno.
2.ª La regulación del Consejo Social de la Ciudad.
3.ª La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
4.ª La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
5.ª La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
6.ª La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales, u órganos similares, integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
7.ª La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
i) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de sus modificaciones sustanciales y la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales; la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, salvo que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los convenios sobre el planeamiento.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social, y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el municipio para fundar o participar en el capital de otras.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
ñ) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como del régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales.
o) La aprobación del código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal.
p) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
q) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el municipio de Zaragoza.
r) La propuesta al Gobierno de Aragón de que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta ley.
s) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica.
3. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ) y q) del apartado 1. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n), o) y p) sólo podrán ser delegadas en comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra r), salvo que su aprobación exija una mayoría especial.
