Articulo 11 Régimen general de los impuestos especiales
Articulo 11 Régimen gener...especiales

Articulo 11 Régimen general de los impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Además de los casos contemplados en el artículo 33, apartado 6, en el artículo 36, apartado 5, y en el artículo 38, apartado 3, así como los casos considerados en las Directivas mencionadas en el artículo 1, a petición de una persona interesada, el impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales podrá ser devuelto o condonado por parte de las autoridades competentes del Estado miembro en que dichos productos hayan sido despachados a consumo, en las situaciones que determinen los Estados miembros y con arreglo a las condiciones que estos establezcan a fin de impedir cualquier posible fraude o abuso.

Esta devolución o condonación no podrá dar lugar a exenciones distintas de las previstas en el artículo 12 o en una de las Directivas a que se refiere el artículo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009