Articulo 11 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 11. Actuaciones de apoyo doméstico.
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Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:
a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:
- Apoyo en preparación de alimentos en el hogar.
- Servicio de comida a domicilio.
- Compra de alimentos.
b) Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:
- Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
- Repaso de ropa.
- Ordenación de ropa.
- Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
- Compra de ropa.
c) Las relacionadas con el mantenimiento ordinario de las estancias de la vivienda que sean de uso cotidiano por la persona usuaria y que redunden en su beneficio, tales como:
- Limpieza cotidiana de la vivienda, referida al mantenimiento ordinario, no especializado, de la higiene y orden de la misma.
- Pequeñas reparaciones, entendidas como las tareas relativas al mantenimiento más básico de utensilios domésticos.
Atendiendo a circunstancias especiales, deberán prestarse limpiezas generales extraordinarias en domicilios con problemas graves de higiene. No obstante, teniendo en cuenta su especial naturaleza, estas actuaciones se prestarán por empresas o profesionales no ligados al servicio de ayuda a domicilio.
