Articulo 11 Régimen gener... domicilio

Articulo 11 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 11. Actuaciones de apoyo doméstico.

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Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

- Apoyo en preparación de alimentos en el hogar.

- Servicio de comida a domicilio.

- Compra de alimentos.

b) Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:

- Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

- Repaso de ropa.

- Ordenación de ropa.

- Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.

- Compra de ropa.

c) Las relacionadas con el mantenimiento ordinario de las estancias de la vivienda que sean de uso cotidiano por la persona usuaria y que redunden en su beneficio, tales como:

- Limpieza cotidiana de la vivienda, referida al mantenimiento ordinario, no especializado, de la higiene y orden de la misma.

- Pequeñas reparaciones, entendidas como las tareas relativas al mantenimiento más básico de utensilios domésticos.

Atendiendo a circunstancias especiales, deberán prestarse limpiezas generales extraordinarias en domicilios con problemas graves de higiene. No obstante, teniendo en cuenta su especial naturaleza, estas actuaciones se prestarán por empresas o profesionales no ligados al servicio de ayuda a domicilio.