Articulo 11 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 11. Concurso público.
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1. La adjudicación de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro se realizará mediante concurso público, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente decreto y, en su caso, en la legislación de contratos del sector público en materia de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación podrá abrir un trámite previo de solicitudes, en el que las personas interesadas en la gestión de alguna emisora de este tipo puedan presentar las correspondientes solicitudes previas en el plazo que se establezca, a fin de que el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a la vista de aquéllas, pueda instar del órgano competente de la Administración del Estado, si procede, la correspondiente reserva de frecuencias.
