Articulo 11 Régimen juríd...as mayores

Articulo 11 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores

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Artículo 11. Incorporación al centro o servicio especializado.

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1. Cuando se produzca una plaza vacante en el centro o servicio correspondiente, el órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de este Decreto, resolverá la autorización del ingreso a favor de la persona que corresponda según la ordenación de la lista de reserva.

2. Si existiera más de una persona en igualdad de situación o con la misma puntuación para la plaza vacante se resolverá la autorización de ingreso a favor de aquella que tenga más antigüedad en la lista de reserva, salvo lo previsto en el artículo 9.4 de este Decreto para las personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.

3. Salvo impedimento por causa mayor debidamente acreditada ante el órgano competente, la incorporación deberá producirse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación de ingreso.