Articulo 11 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 11. Actividades no permanentes del tipo exceptuables.
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Son las actividades catalogadas, de iniciativa pública, que no se encuentran genérica o especialmente reglamentadas o que por sus características no pueden acogerse a las normas de los reglamentos dictados. Se incluyen en éstas las actividades que se pretendan llevar a cabo en un espacio, un recinto, una vía pública, un terreno o similar que no disponga de ninguna licencia de apertura y funcionamiento, que se autorizarán sólo en casos singulares o excepcionales.
