Artículo 11 Régimen juríd... pasajeros

Artículo 11 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros

Ver Indice
»

Artículo 11. Navegación limitada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los buques podrán ver limitadas sus navegaciones, cuando sus características estructurales o de equipamiento se encuentren sujetas a las normas específicas de limitación al efecto contenidas en el anexo de este real decreto.

A tal fin, la Dirección General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada singular para buques concretos o de carácter general para clases o tipos de buques, podrá limitar la navegación de estos buques a una distancia inferior a 60 millas náuticas de un puerto o lugar de abrigo, en condiciones de viento que no superen la fuerza 4 de la escala de Beaufort, teniendo en cuenta las características estructurales y los equipamientos a bordo de los buques.

2. Así mismo, de acuerdo con las circunstancias climáticas u operativas imperantes en zonas o períodos estacionales determinados, la Dirección General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada singular para buques concretos o de carácter general para clases o tipos de buques, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá limitar la navegación de buques o grupos de buques de recreo a operar en determinadas rutas y periodos de año estacionales o específicos hasta una distancia de 90 millas del puerto cabecera de la ruta, medido entre la costa y la línea paralela a la misma, previo informe del capitán marítimo de este, de acuerdo con las características de los buques de recreo y de las aguas, así como de la navegación, propias de la zona en la que se establezca la ruta.

3. Las resoluciones singulares deberán encontrarse siempre a bordo de los buques, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de este real decreto.

4. Las resoluciones de carácter general para clases o tipos de buques deberán ser expuestas en las capitanías marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento.

5. Contra las resoluciones objeto de este artículo podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Transporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.