Articulo 11 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 11. Duración, modificación y transmisión de la autorización.
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1. La autorización se otorgará por un período máximo de 5 años, prorrogable por igual plazo con un límite de dos prórrogas sucesivas, mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de residuos. La prórroga se acordará, en su caso, previa solicitud del titular de la autorización, formulada con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha prevista de extinción de aquélla.
2. La modificación de la autorización podrá tener lugar de oficio, por el órgano autorizante, a fin de imponer medidas correctoras, de adaptar la autorización a la normativa vigente en cada momento, o por razones de interés público debidamente motivadas. También podrá tramitarse la modificación de la autorización a instancia del interesado, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones, procesos u otras que modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su otorgamiento. La modificación de la autorización se realizará, en su caso, previa audiencia al interesado.
3. La transmisión de la autorización estará sujeta a la previa solicitud del interesado (anexo IX) y a la comprobación, por la Conselleria de Medio Ambiente, de que las actividades e instalaciones cumplen con la normativa aplicable en materia de residuos y lo establecido en la propia autorización.
